El lado oscuro, el derecho y los abogados – Episodio I

por | Ene 13, 2014 | Artículos | 0 Comentarios

“El lado oscuro, el derecho y los abogados” – Episodio I: La amenaza fantasma

“Cuando mires al lado oscuro, cuidadoso debes ser…pues el lado oscurote mira a ti”.

El Maestro Yoda.

 

el-lado-oscuroLa abogacía es una profesión fascinante e infinita, la cual se ve enriquecida por la creatividad e imaginación que exige su ejercicio; conocimiento y practica son complementos imprescindibles en el desarrollo profesional, mientras más conocimiento y experiencia un abogado adquiere, puede crear mayor número de alternativas de solución para un mismo caso, prever el resultado final de las mismas, y generar herramientas legales que le permitan disminuir contingencias que son de su conveniencia evitar; cualidades estas que son muy valoradas, y que distinguen a un abogado de otro al momento de competir.

Esto básicamente se debe a que si bien la norma es el punto de partida, no es el único elemento que debe ser analizado, toda vez que las normas y sobre todo las normas legales no suelen ser claras, pueden ser muy generales o abstractas, imprecisas y hasta muchas veces su interpretación literal puede llevar a soluciones absurdas; generalmente las normas tienen zonas de penumbra cuya significado debe ser aclarado, para lo cual los abogados recurrimos a las diferentes técnicas de interpretación que puedan existir, y nos valemos además de otras fuentes y herramientas jurídicas como el precedente, la analogía, la doctrina, las presunciones, los principios generales del derecho, los apotegmas entre otras muchas; lo que permite que una misma norma pueda ser entendida de diferentes formas, generándose ya sea dos o más alternativas de interpretación para una misma regla; lo que ocasiona que su aplicación para determinado caso, según el significado que se le de, sea pertinente o no, o que sus consecuencias vayan en un sentido o en otro.

Estas herramientas con las que cuentan los abogados pueden ser utilizadas en la prestación de servicios para analizar y dar solución a los diferentes problemas y retos que puedan afrontar sus clientes o empleadores; pero también pueden ser utilizadas de forma negativa ya sea para delinquir, timar o estafar con éxito a sus víctimas y salir impunes. Sobre este último tema me quiero referir, son varias las mafias lideradas o asesoradas por abogados que han desarrollado un sistema y “know how” para despojar a sus víctimas de sus propiedades utilizando el ordenamiento legal; a continuación procedo a plantear un caso que se inicio hace pocos años y que se sigue desarrollando en la actualidad, que pone en evidencia las estrategias y métodos utilizados de forma muy hábil, combinando conocimiento, experiencia y una red amplia de contactos por parte de una Organización Criminal que viene creciendo impunemente desde hace mucho tiempo, y tiene ya varias víctimas en su haber como consecuencia de estos “asaltos” realizados a través de nuestro ordenamiento legal.

A fin de situarnos en contexto, es pertinente advertir que los primeros eventos criminales del caso al que me voy a referir, fueron detectados en el verano del año 2010, y es desde ese momento hasta la fecha que víctimas y delincuentes se encuentran litigando en el Poder Judicial en diferentes escenarios, los primeros con el objetivo de recuperar su propiedad, los segundos para terminar de coronar su estrategia mafiosa y adherir a su abundante patrimonio adquirido ilegalmente un activo más que incremente su valor; casos como el que presento a continuación exigen del abogado un gran despliegue y versatilidad; para afrontarlo se debe tener conocimiento tanto exegético como dogmático, capacidad de trabajo en equipo, criterio para la estrategia, entender los movimientos de la parte contraria, y generar empatía con el contrario a fin de poder establecer hipótesis de cómo va a reaccionar ante determinada situaciones, como por ejemplo un escenario de investigación criminal.

¿Quiénes son las partes?

La empresa, que para efectos de este trabajo denominaremos “L&S”, es una sociedad anónima cerrada (o S.A.C.) sin directorio, propietaria de 22 inmuebles que arrienda a terceros, esta empresa pertenece únicamente a dos socios titulares del 50% de las acciones cada uno, tiene más de 20 años en el mercado, cuenta con tan solo con dos empleados: un gerente general encargado de los contratos, de cobrar los arriendos y de la administración de la empresa; y, un contador. La organización criminal por otro lado, es liderada por un abogado que en la actualidad bordea los 75 años de edad, tiene tres niveles de jerarquía bien marcados debajo de él:

(i) Un alto mando conformado por su hermano, sus dos hijos -uno de ellos abogado y el otro administrador- , un abogado penalista, un liquidador de empresas, y una empleada de absoluta confianza;

(ii) Un segundo nivel conformado por los empleados y abogados que fungen de representantes de las empresas fachada con las que opera esta organización, y que se encargan de la labor operativa; y

(iii) La base formada por “personajes fusibles” que son quienes aparecen firmando los primeros documentos que se crean para luego disponer definitivamente de los activos de los que se apropian.

Para realizar sus fechorías, esta mafia cuenta con aproximadamente 40 empresas que usan de fachada para ejecutar sus operaciones, empresas que no tienen movimiento de negocios que sustenten el ingreso de dinero a sus cuentas, siendo que en los últimos 5 años los miembros de esta organización criminal han acumulado aproximadamente 80 denuncias penales. No obstante esto, ni el líder ni los miembros del alto mando han tenido jamás que cumplir con una pena efectiva de cárcel; son los “personajes fusibles”, quienes regularmente son abandonados a su suerte e incluso inculpados por esta organización cuando ya no les sirven, son a quienes se detienen y encarcelan.

¿Qué modalidad utilizó la mafia para apropiarse de los inmuebles de L&S?

Esta mafia tiene infiltrados en la notaria con la cual trabaja “L&S”, y es a través de los mismos que capta al contador de esta última, quien tiene bajo su custodia los libros societarios, lo convencen para que les haga entrega de los mismos a cambio del pago de una generosa retribución. Uno se preguntara, ¿Por qué son importantes los Libros Societarios? La respuesta es sencilla, esta organización de abogados tiene un amplio conocimiento de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS, indistintamente) [1] y de la práctica que hay respecto a la inscripción de acuerdos societarios (conocimiento, más experiencia); en tal sentido, saben que en una S.A.C., su accionariado se registra únicamente en un Libro de Matrícula de Acciones (Artículo 92° LGS [2]), y que sus acuerdos se adoptan mediante Junta General de Accionistas ( en adelante JGA, indistintamente); por lo que al tener en su poder el libro de JGA, lo que hace la mafia es crear un acta en la cual figuran dos accionistas de la empresa (los cuales no son los propietarios reales sino dos personas que aparecen firmando como titulares del 100% de las acciones) y toman como primer acuerdo remover del cargo al Gerente General de la empresa, revocar los poderes que tienen los propietarios de la misma y cualquier otra persona, nombran a un nuevo Gerente General y otorgan poderes a un nuevo representante; por supuesto, tanto estos nuevos accionistas como el nuevo gerente general y el representante son “personajes fusible”.

Es del caso precisar, que conforme el artículo 14° de la LGS [3] basta un acta de la JGA en copia certificada por notario para inscribir el acuerdo; la notaria no exige se acredite la calidad de propietarios de los accionistas que aparecen firmando, y registros públicos tampoco controlaba dicha situación cuando ocurrieron los hechos, razón por la cual el acto se inscribe sin inconveniente alguno.

El siguiente paso que da la mafia es declarar que han extraviado tanto el libro 1 de matrícula de acciones como el de JGA. El “nuevo gerente” interpone denuncia policial por pérdida de libros y realiza el trámite de certificación ante notario de los nuevos libros que serán numerados como “2”. ¿Qué logró con esto la mafia?, nada menos que tener el control absoluto de las decisiones de la empresa, ya que únicamente pueden tramitar la reposición de los libros societarios los gerentes o representantes facultados para dicho efecto conforme lo establecido por el artículo 190° de la LGS [4], en este caso al haber quedado formalmente fuera de la sociedad los verdaderos funcionarios, y no tener los accionistas verdaderos un libro reconocido por la ley para formalizar sus acuerdos, son los usurpadores quienes a partir de ese momento controlan los libros de la empresa, en consecuencia pueden tomar acuerdos a nivel de JGA a fin de disponer de los activos de L&S.

El tercer paso que da esta organización criminal es aprobar, a través de JGA, la venta de los inmuebles de la sociedad otorgando poder para dicho efecto al nuevo gerente general, y comenzar con las transferencias, por supuesto que sin pago de dinero en efectivo, sino utilizando únicamente sus empresas fachadas para adquirir los bienes vía figuras como la dación en pago, transacciones, pago de deudas, etc.; siguiendo el sistema indicado, los bienes luego de varias transferencias, constitución de cargas y gravámenes fraudulentos, pasarían a ser propiedad de una de las empresas en las que ya no están los “personajes fusibles”, sino que son controladas por el alto mando de esta organización criminal.

Es importante precisar, que en este caso de los 22 inmuebles de “L&S”, 21 eran oficinas y 1 una casa valorizada en aproximadamente 2 millones de dólares; la víctima pudo recuperar las 21 oficinas al tomar conocimiento de lo que se tramaba en su contra y debido a que las mismas no habían sido aún formalmente transferidas, la recuperación se logro mediante una estrategia notarial y registral que no es menester detallar en este ejemplo, sin embargo, no fue posible neutralizar la inscripción de la transferencia de la casa, ya que cuando “L&S” tomo conocimiento que sus activos estaban siendo objeto de disposición, la casa ya había sido transferida vía dación en pago a la empresa que llamaremos “T&C” por un valor de US$ 150,000.00, y se había constituido una hipoteca sobre la misma a favor de la empresa “BDF” (supuesto Acreedor) por una deuda de la empresa” CANIBAL” a la que garantizaba “T&C” por más de un millón de dólares americanos.

¿Cuál era la estrategia de la mafia?

Continuará […]


[1] Ley General de Sociedades (Ley N° 26887) Promulgada el día 05 de diciembre de 1997.

[2] Artículo 92 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “En la matrícula de acciones se anota la creación de acciones cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 83°. Igualmente se anota en dicha matrícula la emisión de acciones, según lo establecido en el artículo 84°, sea que estén representadas por certificados provisionales o definitivos. En la matrícula se anotan también las transferencias, los canjes y desdoblamientos de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. La matrícula de acciones se llevará en un libro especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas, debidamente legalizados, o mediante registro electrónico o en cualquier otra forma que permita la ley. Se podrá usar simultáneamente dos o más de los sistemas antes descritos; en caso de discrepancia prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda. El régimen de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta se rige por la legislación del mercado de valores”.

[3] Artículo 14 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.”

[4] Artículo 190 inciso 1 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887): “El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante (…)”.

Por: Dr. Daniel Linares