¿Estamos ante un atentado terrorista o una extorsión perse contra la entidad bancaria?

por | May 26, 2015 | Artículos | 0 Comentarios

Estamos ante un atentado terroristaLo ocurrido en la noche de ayer nos lleva hasta el año 1992, cuando un grupo terrorista explosionó un coche bomba en la avenida Tarata, ocasionando lamentablemente varios fallecidos y sin mencionar los daños materiales.

Seguramente los jóvenes de ahora no conocen que sucedió el 16 de Julio de 1992, lo crudo que se vivió en esas épocas; sin embargo los que vivimos y sobrevivimos en esos años sabemos hasta donde llegaban los ataques subversivos y la zozobra que se generó.

Ahora bien, el atentado de ayer si bien es cierto nos trae a la memoria los nefastos años que pasamos,considero que por ahora no hay que ser alarmistas, repito: por ahora. He escuchado a los medios de comunicación y vecinos de la zona -comprensiblemente-que se encuentran atemorizados que regresen grupos subversivos de los 80´s, pero hay que dejar que la policía efectúe su trabajo.

Es decir, la policía tendrá que dilucidar ante que quienes se enfrenta. Por ahora los delitos que saltan a la vista, son en contra del Patrimonio en la modalidad de Daños agravados,tipificado en los artículos 205 y 206 del Código Penal. Respecto a las Lesion espersonales (artículo 121 del mismo cuerpo legal), los agraviados tendrían que ir a denunciar ante la comisaría del sector y solicitar el examen del médico legista y por último el delito con mayor importancia, es el de “Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública”, estipulado en el artículo 315-A, que señala:

“El que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Se considera perturbación grave a todo acto por el cual se difunda o ponga en conocimiento de la autoridad pública, medios de comunicación social o de cualquier otro por el cual pueda difundirse masivamente la noticia, la inminente realización de un hecho o situación falsa o inexistente, relacionado con un daño o potencial daño a la vida e integridad de las personas o de bienes públicos o privados.
Si el agente actúa en calidad de integrantede una organización criminal que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio la amenaza de la comisión del delito de terrorismo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.” (sombreado nuestro)

Existen tres hipótesis que se manejan en los medios. El primero es que los hechos -como ya se mencionó- sonde actos netamente terroristas. Nuestros legisladores han estipulado en el Decreto Ley 25475 con todas sus modificatorias, la regulación de la Ley de Terrorismo.

Si bien en la doctrina se manejan diversas definiciones de terrorismo, considero que no existe una uniformidad de criterios para conceptualizarla. El artículo 2 señala “El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años[1].”

Para que genere el enlace“hecho (indiciario) – delito”, la policía tendrá que establecer que el atentado fue producto de una acción terrorista, destinada a la coaccionar y presionar al Estado y/o sociedad, pues una de sus filosofías es el uso de la violencia como legítima. Considero apresurado pensar que nos encontraríamos ante ésta hipótesis, pero no descarto que con el transcurrir de las investigaciones se pueda dar.

La segunda conjetura arribada es netamente un delito del fuero común. Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código penal vigente.

Según las fuentes, la granada estalló frente de una entidad bancaria, lo cual se podría pensar que los facinerosos estarían exigiendo montos económicos o en su defecto otros“favores”; situaciónque la policía tendrá que investigar, -en primer lugar – llamando a los funcionarios del banco y solicitar los videos de vigilancia.

Por último, se especula que el gobierno es quien efectuó el atentado como “cortina de humo” – al ser en un lugar que trae remembranzas psicosociales- ante los últimos sucesos para distraer a la población; argumentos que no comparto.

Mi consejo es que dejen trabajar a la policía, para identificar a los presuntos autores de este lamentable hecho.