¿Qué pasaría de aprobarse en el Congreso la nueva ley de los PIACI?

por | Jun 17, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: JORGE FERNANDEZ LOO

 

La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso aprobó por unanimidad el Dictamen del Proyecto de Ley N° 4044 que contiene la propuesta de modificación de la Ley N° 28736 o Ley PIACI (Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial), utilizando la coyuntura de la pandemia del COVID-19 por ser poblaciones altamente vulnerables, pero en el fondo otros son los argumentos de las modificatorias propuestas, los cuales aunados a la emergencia sanitaria, han dado como resultado el proyecto de ley aludido.

Al respecto, debemos recordar que el 10 de mayo del 2020 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo N 1489, estableciendo acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Covid-19 y regulando en ella las acciones para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y pueblos en situación de contacto inicial (PIACI).

Así, dicha norma estableció las medidas de ámbitos geográficos e intervención de entidades públicas, aplicando el protocolo de actuación ante el hallazgo, avistamiento o contacto con pueblos Indígenas en aislamiento y relacionamiento con pueblos indígenas en situación de contacto inicial, conforme a la Resolución Ministerial N° 240-2015-MC, especificando criterios para la atención culturalmente pertinente a los pueblos PIACI, buscando así fortalecer el funcionamiento de los agentes de protección en el marco de Emergencia Sanitaria del Covid-19, con el financiamiento económico respectivo ascendente a cinco millones de soles,
actualmente implementado para los PIACI, tratándose de una plan integral multisectorial y culturalmente diferenciado conforme a las políticas de lineamientos del Ministerio de Salud, Cultura e Interior, en beneficio de los pueblos PIACI.

A la fecha, existen cerca de siete mil pobladores en situación de aislamiento y contacto inicial según la base de datos de pueblos indígenas u originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura.

El dictamen del Proyecto de Ley aprobado contiene, entre los puntos más importantes, los siguientes:

1.- Sobre la intangibilidad del territorio: Las reservas indígenas tienen carácter intangible, pero, hasta hoy, conforme al artículo 5.C de la Ley PIACI, se permite el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren dentro de ellas, cuya exploración o explotación resulte de necesidad pública para el Estado. Este Proyecto de Ley busca eliminar esta excepción.

Todos sabemos que los PIACI son poblaciones altamente vulnerables por ser pueblos aislados de contacto inicial o hasta no contactados y algunos podrían encontrarse en peligro de extinción por su propia naturaleza, aunada a la coyuntura actual del COVID-19, pero como lo hemos mencionado en artículos anteriores, respecto al coronavirus, el Estado está brindando apoyo integral y diferenciado, no vulnerándose en lo absoluto sus derechos, tal y como los tiene cualquier ciudadano peruano.

2.- Sobre la creación de zonas de amortiguamiento: El Estado debe establecer áreas de reservas indígenas y garantizar que cuenten con una regulación precautoria y de prevención, siendo su finalidad evitar ser contactados, para lo cual deberá realizar estudios que expidan un informe técnico al respecto por parte del Ministerio de Cultura. Con esta modificación, el legislativo pretende establecer nuevas reservas indígenas que evidentemente van a estar en superposición con las áreas de las empresas extractivas, lo que generará conflicto con las mismas.

3.- Sobre el Proceso Administrativo Sancionador del Ministerio de Cultura: Por la interculturalidad de los PIACI, recomiendan incorporar un eximente de responsabilidad que permita a la entidad administrada contrastarla con el sistema de fiscalización y sancionador del Decreto Legislativo Nº 1374.

Pretenden crear una figura específica que permita al Ministerio de Cultura realizar una evaluación que observe actividades culturales que trasciendan al análisis de la responsabilidad objetiva, es decir como una especie de programa de prevención o compliance, donde el Ministerio de Cultura sería el encargado de prevención, lo que evidentemente no resultaría pertinente.

Si bien diversas Asociaciones Ambientales, Organismos No gubernamentales, entre otros, se han pronunciado a favor de las modificatorias, basando principalmente su posición en la ponderación de derechos, cabe preguntarse ¿Acaso puede afirmarse que hasta hoy fracasó la convivencia de los PIACI con las empresas operadoras en dichas zonas? A mi parecer, la respuesta es que no, pues sí ha sido factible la convivencia entre los PIACI y las empresas, siempre dentro de un marco de reglas armónicas entre ellas.

De hecho, habría que recordar al legislativo que, a falta de presencia del Estado, han sido las empresa privadas quienes representaron el mayor soporte económico y logístico de los pueblos indígenas y comunidades nativas, incluidos los PIACI, fortaleciendo en el fondo, el trinomio Estado-PIACI-Empresa, con la finalidad de llevar un desarrollo sostenible prolongado, respetando las costumbres ancestrales de los pueblos PIACI, dentro del marco de la seguridad jurídica.

Es importante recordar que, previo a la autorización de operación de las concesiones mineras, petroleras, gasíferas, forestales, etc, éstas deben haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos de las bases de licitación efectuada por el Estado, siendo adjudicados con la buena pro y suscribiendo, por ejemplo, en el caso de las petroleras, los contratos de licencia de exploración y explotación respectivos, garantizando el Estado, la libertad de trabajo y libertad de empresa, comercio e industria conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna.

Al respecto, debemos resaltar que resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 62 de nuestra Constitución Política, el cual textualmente señala lo siguiente: “La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados por ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección del párrafo precedente”.

Concretamente, en caso termine por aprobarse el proyecto, se pondrían en riesgo cinco operaciones por superposición con territorio de los PIACI, como se detalla en el siguiente cuadro:

En ese sentido, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, por medio de su Presidente, el Dr. Felipe Cantuarias Salaverry, ha manifestado que “si el proyecto se aprueba, tendría un impacto económico inmerso porque afectaría al 50% de la producción eléctrica en el país (genera con gas natural) y paralizará el plan de masificación de este hidrocarburo, además de la producción de petróleo (en la selva norte)”, siendo evidente una futura crisis energética para el país.

A su vez PERUPETRO, también se ha pronunciado: “de aprobarse el proyecto de ley, limitaría el ejercicio de derechos y operaciones futuras en los lotes petroleros, poniendo en riesgo las inversiones ya realizadas y aquellas que se podrían realizar a futuro (US$2.183 millones)”.

Por su parte, el representante de la operación Camisea, del Lote 88 (Cusco), señala que han convivido durante 20 años con los pueblos PIACI en total armonía, siendo estos pueblos de contacto inicial, los que han solicitado apoyo con la construcción de viviendas y tener acceso a los servicios básicos y de aprobarse las modificaciones, ellos se limitarían a sus actividades de subsistencia, no pudiendo ser beneficiados con proyectos sociales, campañas médicas y sobretodo brindándoles la protección contra las actividades extractivas ilegales que abundan en dichas zonas.

Para la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, la solución sería dar un decreto de urgencia por ochenta y ocho millones de soles para implementar un plan de ayuda a estas comunidades a prevenir el contagio del COVID 19 y acceder los servicios básicos de salud y otros. Al respecto, a nuestro parecer, consideramos correcto el apoyo económico para tal fin, aunado a los cinco millones de soles aprobados por el Estado en el Decreto Legislativo Nº 1489, pero consideramos fundamental la redistribución del canon petrolero y gasífero para que realmente sea el vehículo para gestionar y ejecutar obras públicas en favor de los pueblos indígenas u originarios, incluidos evidentemente los pueblos PIACI.

En conclusión, las leyes deben darse respetando los derechos constitucionales de las personas, sean naturales o jurídicas, fortaleciendo la convivencia armónica de Empresa y Comunidad, respetando sus usos y costumbres ancestrales de las comunidades, con políticas de control y vigilancia por parte de las empresas, respetando la seguridad jurídica que permiten desarrollar actividades económicas para la reactivación post covid del país, no dándose únicamente por políticas populistas con la única finalidad quedar bien con una parte de la población, polarizando al país, siendo evidente que lo único que generarán serán conflictos sociales entre los peruanos.

De prosperar la ley, las empresas operadoras perjudicadas en su actividad económica empresarial, las cuales no podrán seguir ejecutando sus contratos de licencia vigentes, muy probablemente, en salvaguarda de sus derechos, acudirán a organismos internacionales de arbitraje donde evidentemente obtendrán laudos favorables en perjuicio de la economía estatal.