Aprobación Del Uso De Mesa De Partes Electrónica “MPE”

por | May 15, 2020 | Artículos | 0 Comentarios

AUTOR: EDGARD RAMIREZ RIOS

 

Mediante Resolución Administrativa N° 000133-2020-CEPJ de fecha 07-05-2020, el Poder Judicial aprobó el proyecto de Mesa de Partes Electrónica (MPE) y Digitalización de Expedientes Físicos; cuya finalidad principal facilitar el trabajo remoto de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y litigantes, facilitando el ingreso de escritos, demandas, recursos a las diferentes especialidades que se encuentran habilitadas por las respectivas Cortes Superiores de Justicia del Perú a través del Portal del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), evitando con ello la afluencia de las personas a las distintas sedes del Poder Judicial y la posibilidad de contagio por COVID-19.

No obstante ello, es conveniente recordar que esta herramienta tecnológica de MPE data desde el año 2017, como parte del plan piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) instaurado en algunas sedes del Poder Judicial; lo cual lamentablemente no tuvo la acogida debida, básicamente por lo siguiente: a) Falta de soporte tecnológico para su implementación en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del País, b) No se incluían todas las especialidades en trámite, c) Exigencia de DNI Electrónico o Certificado Digital, d) Exigencia de casilla electrónica otorgada sólo a los abogados, e) Falta de difusión.

Actualmente las Cortes Superiores de Justicia habilitadas con el funcionamiento de la MPE en algunas especialidades son: Lima, Lima Norte, Cajamarca, Ventanilla, Tacna; siendo que recientemente por Resolución Administrativa No. 142-2020-CE-PJ se ha ampliado la implementación del Piloto EJE en el área laboral a las Cortes Superiores de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur.

Pero veamos en que consiste este nuevo relanzamiento del uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial “MPE”, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 000133-2020-CE-PJ:

1.- ¿Desde cuándo entra en vigencia?

El artículo segundo de la parte resolutiva de la citada resolución, precisa que el uso de la MPE será a partir del reinicio de las actividades del Poder Judicial, el cual se estableció mediante Resolución Administrativa 129-2020-P-CE-PJ (Protocolo de retorno de la labores del Poder Judicial) que dispuso entre otros, la suspensión de los plazos procesales y administrativos 07 días adicionales luego de concluido el estado de emergencia.

Es preciso advertir que, el plazo del uso será hasta la regularización de las actividades del Poder Judicial como se colige del anexo que forma parte integrante de la Resolución Administrativa.

2.- ¿Qué se requiere para el acceso a la MPE?

2.1.- Contar con Casilla Electrónica otorgada de manera gratuita del Poder Judicial. En caso de no contar con la misma se puede generar a través del link: casillas.pj.gob.pe
2.2.- Ingresar la contraseña y el usuario generados para la obtención de la casilla electrónica, luego accederás al servicio en línea de mesa de parte electrónica.

3.- ¿Qué trámites se pueden realizar MPE?

Se podrán ingresar o presentar demandas, escritos, recursos entre otros pedidos o solicitudes dirigidos a los procesos judiciales en trámite, sea bajo expediente judicial electrónico EJE o bajo expediente físico (papel) NO EJE.

4.- ¿Cuáles son las especificaciones de la MPE en los Procesos EJE?

Los procesos o demandas nuevas que se tramitan bajo los lineamientos del Expediente Judicial Electrónico (soporte virtual), son los siguientes:

4.1.- Los escritos y demandas, así como los anexos respectivos, deberán contar con firma electrónica.
4.2.- Los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material que se hayan acompañado, permanecerán en poder del
litigante bajo responsabilidad, y deberá ser presentado al requerimiento del juez.
4.3.- Excepcionalmente durante el plazo establecido en la resolución, podrán presentar escritos escaneados con firma gráfica de la parte y del abogado patrocinante. Esta situación deberá ser regularizada de manera personal ante el juzgado, o por la necesidad del proceso hacerlo por video conferencia que será subida al expediente electrónico.

5.- ¿Cuáles son las especificaciones de la MPE en los Procesos NO EJE?

Los procesos o demandas nuevas que se tramitan bajo los lineamientos del Expediente Judicial Físico (soporte papel), son los siguientes:

5.1.- Excepcionalmente durante el plazo establecido en la resolución, en aquellas sedes que no esté implementado el EJE, se podrán presentar escritos y sus anexos con firma electrónica. El auxiliar judicial procederá a su impresión y certificación como documentos originales, los cuales posteriormente formarán parte del expediente NO EJE.
Los originales de los títulos ejecutivos o cualquier otro documento formal o material que se hayan acompañado, permanecerán en poder del litigante bajo responsabilidad, y deberá ser presentado al requerimiento del juez.

5.2.- Excepcionalmente durante el plazo establecido en la resolución, en procesos en trámite o ejecución, podrán presentar escritos escaneados con firma gráfica de la parte y del abogado patrocinante. El auxiliar judicial procederá a su impresión y certificación, los cuales posteriormente serán agregados el expediente NO EJE.
Esta situación deberá ser regularizada de manera personal ante el juzgado, o cuando lo disponga el juez por la necesidad del proceso.

6.- ¿Qué sucede con los expedientes de soporte físico?

Para facilitar el trabajo remoto de los jueces y los auxiliares jurisdiccionales, se deberá digitalizar o escanear los expedientes físicos (papel) y subirlos al sistema integrado judicial (SIJ) o cualquier otro autorizado por el Poder Judicial; en caso los expedientes resulten ser voluminosos, el Juez o Presidente del colegiado decidirán el escaneo de la parte útil para la toma de decisión.

Finalmente es preciso indicar que, la MPE no será implementada por el momento en todas las Cortes Superiores del Perú, tampoco será utilizada para todas especialidades o materias, a excepción de la Corte Superior de Lima; no obstante ello el avance sustancial de este relanzamiento, radica en la apertura del acceso a la mesa de partes electrónica para escritos, demandas y sus anexos, sin la exigencia de la firma o constancia electrónica.